SUBVENCIÓN

Subvención para la compra de un vehículo de bajas emisiones dedicado al transporte

y la distribución urbana de mercancías

La AMB para impulsar una movilidad sostenible en el territorio subvenciona la compra de vehículos de bajas emisiones dedicados al transporte y distribución urbana de mercancías.

Información previa

Descripción

Aviso

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de junio de 2021 o cuando se agote la dotación económica de la convocatoria (se avisaré a través de este web).

Concesión de ayudas económicas destinadas a entidades dedicadas al transporte y la distribución de mercancías, con el fin de facilitarles la compra de vehículos nuevos de bajas emisiones. Estas subvenciones contribuirán, por un lado, a renovar el envejecido parque metropolitano de furgonetas con vehículos de bajas emisiones, y por otro, a adecuar las flotas con bicicletas o triciclos de carga para seguir trabajando dentro de las zonas de bajas emisiones.

Vehículos subvencionables

Sólo puede ser objeto de subvención la compra de vehículos nuevos que pertenezcan a las categorías siguientes:

  • Furgonetas o camiones ligeros (N1): vehículos con motor fabricados para el transporte y la distribución de mercancías con una masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) que no supere las 3,5 toneladas. Estos vehículos deben estar en posesión de alguna de las siguientes etiquetas medioambientales de la DGT:
    • Vehículos con etiqueta CERO
    • Vehículos con etiqueta ECO
    • Vehículos con etiqueta C
  • Bicicletas y triciclos de carga
Todo vehículo subvencionable debe dedicarse al transporte o la distribución de mercancías en el ámbito metropolitano.

Beneficiarios

En el caso de furgonetas o camiones ligeros (N1):

Empresarios individuales (autónomos) dados de alta correctamente y en activo, siempre que no estén afectados por ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y que cumplan los requisitos:
  • Que posean y acrediten la capacidad necesaria para llevar a cabo actividades de servicio público en el sector del transporte y la distribución urbana de mercancías.
  • Que tengan su ámbito operativo en Barcelona y los municipios metropolitanos del entorno inmediato, y al menos una base operativa en cualquiera de los 36 municipios metropolitanos.
  • Que acrediten rendimientos netos de actividades económicas por un valor inferior a 30.000,00 € anuales durante el periodo impositivo inmediatamente anterior, con el plazo de presentación vencido antes de la fecha de presentación de la solicitud.
  • Que sean titulares, como máximo, de cinco vehículos autorizados para el transporte y la distribución de mercancías en el ámbito metropolitano de Barcelona.
  • Que acrediten el desguace de un vehículo autorizado para el transporte y la distribución de mercancías sin de etiqueta medioambiental de la DGT son titulares.
En el caso de bicicletas o triciclos de carga:

Pueden ser beneficiarios o beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas Bases los empresarios individuales (autónomos), las cooperativas, las asociaciones, las fundaciones y las empresas de inserción social dadas de alta correctamente y en activo, siempre que no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y que cumplan los requisitos siguientes:
  • Que posean y acrediten la capacidad necesaria para llevar a cabo actividades de servicio público en el sector del transporte y la distribución urbana de mercancías.
  • Que tengan su ámbito operativo en Barcelona y los municipios metropolitanos del entorno inmediato, y al menos una base operativa en cualquiera de los 36 municipios metropolitanos.
Cuantía de las ayudas

La cuantía de la ayuda para la adquisición de un vehículo nuevo, de las categorías o tipologías admitidas, se calculará como un porcentaje del precio de venta del vehículo sin IVA. No se incluirá como precio de venta del vehículo lo posible equipamiento adicional que requiera el comprador.

El porcentaje máximo de subvención sobre el precio de venta sin IVA se establece en un 20% en el caso de las furgonetas o camiones ligeros (N1).

En el caso de las bicicletas o los triciclos de carga, el porcentaje máximo de subvención sobre el precio de venta sin IVA se establece en un 50%.

CATEGORÍA DEL VEHÍCULO   AJUDA MÁXIMA (€ per vehicle)
N1 (MMTA ≤ 3,5 t) etiqueta CERO 3.500 €
  etiqueta ECO 2.000 €
  etiqueta C 1.000 €
Bicicleta o triciclo de carga   1.500 €

Cada convocatoria podrá fijar unos porcentajes máximos y unos umbrales máximos de subvención iguales o inferiores a los anteriores. Los vehículos subvencionables deberán ser nuevos, y se deberán comprar en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de otorgamiento de la subvención.

 


A quién va dirigido

Entidades dedicadas al transporte y la distribución de mercancías.


Plazos

El plazo de presentación de solicitudes de subvención comenzará al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona del extracto de la convocatoria correspondiente, registrada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y finalizará cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Cuando se agote la dotación económica de la convocatoria.
  2. Cuando se llegue a la fecha de cierre indicada en la convocatoria.
En caso de que se agote la dotación económica de la convocatoria, esta circunstancia se publicará en la web de la AMB.

 


Requisitos

Las solicitudes de subvención se presentarán a través de una instancia genérica por registro electrónico, disponible en la página web de la AMB, dentro del plazo que marque la convocatoria, a partir del día siguiente de la publicación de el extracto de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona.

Hay que acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en las presentes Bases en el momento de presentar la ficha de solicitud de subvención normalizada, que se adjunta como anexo 2. Esta ficha debe incluir los datos de identificación del solicitante , su localización, los datos técnicos del vehículo para el que solicita la ayuda (hay que indicar el modelo y la categoría), en una adquisición directa oa través de operaciones de financiación, los datos de representación y de contacto y las declaraciones siguientes del firmante:

  • Declaración responsable de conocimiento y cumplimiento de estas Bases, de la convocatoria y de las demás normativas aplicables.
  • Declaración responsable de dedicar el vehículo a actividades de servicio público en el sector del transporte y la distribución urbana de mercancías, con ámbito operativo en Barcelona y los municipios metropolitanos de su entorno.
  • Declaración responsable de disponer, al menos, de una base operativa en cualquiera de los 36 municipios metropolitanos.
  • Declaración responsable de ser titular, como máximo, de cinco vehículos autorizados para el transporte y la distribución de mercancías en el ámbito metropolitano de Barcelona (sólo en el caso de una solicitud para una furgoneta o camión ligero N1).
Además de la ficha mencionada, a la instancia genérica necesario anexar la siguiente documentación, en formato PDF:

Documentación administrativa:
  • Copia del DNI o NIE del beneficiario o del representante legal.
  • Documentación acreditativa de la representación legal (DNI y poderes).
  • Copia de la tarjeta de identificación fiscal (NIF definitivo) en caso de cooperativas, asociaciones, fundaciones o empresas de inserción social.
  • Certificado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Comunicación de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos (en caso de autónomos).
  • Copia de las resoluciones de otorgamiento de otras ayudas concedidas para la compra del mismo vehículo.
  • Ficha de identificación financiera de la AMB (véase el anexo 5) con los datos bancarios donde deberá efectuarse la transferencia de la subvención (ya sea al beneficiario o en la compañía de renting).
Documentación económica:
  • En caso de adquisición directa, factura proforma de un concesionario donde aparezcan los datos técnicos del vehículo seleccionado y el precio de venta sin IVA.
  • En caso de leasing o renting, copia de la oferta de la empresa de leasing o renting donde se haga constar el precio de venta sin IVA, la cuota a abonar y la parte atribuible al coste del vehículo dentro de esta cuota.
El contrato de renting deberá tener una duración mínima de tres años, con fecha de entrada en vigor posterior a la fecha de otorgamiento de la subvención. El contrato deberá reconocer explícitamente que el beneficiario de la subvención es el arrendatario, y que la compañía de renting aplicará la totalidad de la ayuda a reducir las cuotas del beneficiario.

A finales de la operación de renting, si el beneficiario no ha recibido el importe total de la subvención, la compañía de renting le deberá abonar el importe remanente.

 


Avisos

Una vez notificado el otorgamiento de una subvención y antes del plazo máximo de seis meses desde la fecha del otorgamiento, el beneficiario deberá justificar la adquisición del vehículo a través de una instancia genérica por registro electrónico, disponible en la página web de la AMB.

Habrá que adjuntar la cuenta justificativa de la compra, rellenado con los datos requeridos y la documentación que se indica en las bases de la subvención.